Petróleo bajo reserva: Acuerdo con EE.UU. abre interrogantes sobre el control parlamentario

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La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos redujo el papel de la Asamblea Nacional en la aprobación de negocios petroleros, mientras el acuerdo anunciado entre Venezuela y Estados Unidos mantiene sin publicar sus términos técnicos. La jurista Mariana Campos advierte que el control parlamentario no desaparece, sino que debe aplicarse sobre la ejecución

Neirlay Andrade

El acuerdo petrolero recientemente anunciado entre Venezuela y Estados Unidos plantea una gran paradoja: mientras la administración encargada de Delcy Rodríguez lo presenta como el mejor camino para atraer inversiones y reactivar la principal industria del país, las condiciones concretas del negocio permanecen en secreto.

Para la abogada constitucionalista Mariana Campos, esa falta de información limita la posibilidad de evaluar el alcance del acuerdo y de determinar si sus condiciones responden efectivamente al interés nacional.

“En un momento de incertidumbre donde realmente la opacidad es lo que reina, donde no tenemos información clara, oficial y formal sobre los negocios que rondan la cadena de valor de los hidrocarburos, realmente lo que nos ocupa es informarnos de mejor manera, de manera mucho más técnica para poder tener un análisis crítico”, afirmó durante un foro realizado en la Universidad Central de Venezuela (UCV)

La advertencia adquiere especial relevancia por las dimensiones del acuerdo anunciado el 28 de agosto por el presidente estadounidense Donald Trump y posteriormente detallado por la Casa Blanca. Según la información oficial estadounidense, Venezuela otorgó a North American Blue Energy Partners (NABEP) concesiones por 100 años para desarrollar 17 campos petroleros con reservas probadas de unos 65.000 millones de barriles.

Visita del secretario de Energía de EE.UU., Chris Wright, a Caracas tras el anuncio del acuerdo petrolero

El Gobierno de Estados Unidos afirma además que su Departamento de Guerra obtendrá una participación accionaria de 35% en la matriz de NABEP, mientras el Departamento de Estado tendrá derecho a adquirir a precio de producción 20% de la producción de los campos actuales y futuros de la compañía. Washington también tendrá derecho de primera opción sobre el 80% restante y poder de veto sobre el nombramiento de miembros de la junta directiva de la empresa.

Trump presentó el pacto como “el mayor acuerdo petrolero de la historia” y no podría ser de otro modo pues el pacto le otorga a su administración el control de una quinta parte de las reservas probadas de crudo de Venezuela .

Del lado venezolano, la encargada de la Presidencia, Delcy Rodríguez, ha señalado que el acuerdo contempla una inversión superior a 100.000 millones de dólares y a diferencia de los datos ofrecidos por la Casa Blanca, aseguró que el periodo de ejecución es de 25 años.

Esta discrepancia, así como otros vacíos informativos, son los que Campos coloca en el centro de la discusión.

“No hay manera de tener un análisis crítico si realmente no contamos con la información”, sostuvo.

La información oficial suministrada hasta ahora no equivale a la publicación del contrato completo. La constitucionalista subraya esa diferencia.

“Lo único que se puede saber es que quien firmó el contrato, el convenio, el contrato fue Pdvsa con una empresa de los Estados Unidos, pero no sabemos los asuntos técnicos de rigor técnico que contiene el contrato”, afirmó.

Entre las interrogantes que considera pendientes están las condiciones de transferencia tecnológica, además de los compromisos laborales y el beneficio efectivo para Venezuela.

“No sabemos los términos técnicos de transferencia tecnológica a Venezuela ¿Cuáles son los términos laborales que correspondería a los venezolanos y cuál es el beneficio para la Nación que realmente pudiera tener este acuerdo?”, señaló.

Una Asamblea con capacidad restringida

El debate sobre el control parlamentario no parte únicamente del acuerdo con Estados Unidos. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en enero de 2026, modificó sustancialmente el papel de la Asamblea Nacional en la constitución de empresas mixtas.

Dlecy Rodríguez durante la promulgación de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

La nueva legislación establece que la constitución de estas empresas y las condiciones para desarrollar actividades primarias son autorizadas por el Presidente y posteriormente notificadas a la Asamblea Nacional para el ejercicio de su función de control parlamentario. La normativa anterior exigía la aprobación previa del Poder Legislativo.

Campos considera que este cambio es fundamental para comprender la discusión actual.

“Como podemos ver en el texto recientemente aprobado no son necesarias las aprobaciones por parte del Parlamento de estos contratos”, señaló.

La abogada recordó que el artículo 150 de la Constitución contempla dos supuestos para los contratos de interés nacional: aquellos cuya aprobación parlamentaria depende de lo establecido en la ley y los celebrados con Estados, entidades o empresas extranjeras no domiciliadas en Venezuela, que requieren autorización de la Asamblea Nacional.

El problema, a su juicio, es que la reforma legal modificó el alcance del primer supuesto y desplazó la discusión desde la autorización previa hacia un mecanismo de notificación y control posterior.

“Ese es el gran problema”, afirmó Campos al referirse a la pérdida del carácter automático del control parlamentario.

Sin embargo, para la profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), esto no significa que el Parlamento haya perdido todas sus atribuciones.

“¿Esto quiere decir que la Asamblea Nacional pierde el rigor técnico en controlar todo lo dispuesto en la cadena de valor de los hidrocarburos o en lo que tiene que ver con Pdvsa, las empresas mixtas o los contratos de participación? Por supuesto que no”, sostuvo.

Por el contrario, considera que el control parlamentario adquiere especial importancia durante la ejecución de los negocios.

“El control parlamentario no se agota en la aprobación, sino en la ejecución y la rendición de cuentas de lo que contiene”, afirmó.

La discrecionalidad como nuevo punto de presión

La reforma petrolera de 2026 abrió la puerta a una mayor participación privada en las actividades primarias pero además incorporó mecanismos de contratación distintos a los procedimientos ordinarios de contratación pública. Las empresas mixtas quedaron excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, aunque la legislación les exige implementar mecanismos transparentes de contratación.

Para Campos, este es uno de los aspectos que requiere mayor escrutinio ciudadano: “Las licitaciones antes en Venezuela eran la norma, lo ordinario, y bajo ocasiones muy extraordinarias eran las asignaciones directas”, explicó.

La profesora universitaria recuerda que a partir de 2017 con la aprobación de la denominada “ley antibloqueo” se abrió paso a la institucionalización de la figura de la asignación directa.

Desde ese momento hay un par de preguntas recurrentes: “¿Por qué hay ciertas empresas que sí son consideradas para contratar con Pdvsa y hay otras empresas que definitivamente no son consideradas? ¿Por qué hay algunos actores que sí entran dentro de los juegos de la negociación de la cadena de valores de hidrocarburos y por qué hay otras personas que no?”.

Presidente de Pdvsa, Héctor Obregón, durante unA firma de memorandos de entendimiento con trasnacionales petroleras.

El problema, según Campos, alcanza también las condiciones económicas de los contratos: “Se observa un alto grado de discrecionalidad por parte del Ejecutivo a través del Ministerio con competencia en hidrocarburos”, afirmó al referirse al régimen de regalías e impuestos.

La abogada puso como ejemplo la posibilidad de que la regalía efectiva se ubique en torno al 16%, frente a un tope legal de 30%, y planteó la necesidad de conocer bajo qué criterios técnicos se determina una tasa de ese nivel.

“¿Bajo qué supuesto técnico se determina que la regalía sea casi la mitad del tope que establece la ley?”, cuestionó.

La pregunta resulta particularmente relevante en un acuerdo que, según los anuncios públicos, involucra decenas de miles de millones de barriles de reservas y compromisos que podrían extenderse durante décadas.

La tensión entre dos marcos jurídicos

Otro elemento que añade complejidad al acuerdo es la interacción entre la legislación venezolana y las autorizaciones emitidas por Estados Unidos.

En agosto, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro modificó varias licencias relacionadas con Venezuela, incluyendo las autorizaciones para operaciones petroleras, transacciones vinculadas con Pdvsa y actividades de empresas específicas del sector.

La arquitectura de estas licencias es relevante porque las empresas estadounidenses están sometidas a las restricciones y autorizaciones de la legislación de Estados Unidos, incluso cuando sus operaciones se desarrollan en Venezuela.

Sede del Departamento del Tesoro de EE.UU. en Washington

Campos identifica allí un antagonismo: “Existe una tensión entre la legislación venezolana dispuesta en la Constitución y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y las licencias emitidas por la OFAC”, sostuvo.

El problema se extiende a la jurisdicción aplicable en caso de controversias. Según la jurista, la legislación venezolana establece los tribunales nacionales como primera instancia para resolver disputas, con el arbitraje internacional como mecanismo subsidiario.

“En Venezuela es la jurisdicción dispuesta para resolver los conflictos”, afirmó.

La cuestión vuelve a remitir al contrato que todavía no ha sido publicado íntegramente: sin conocer sus cláusulas de jurisdicción, arbitraje, garantías, obligaciones fiscales y mecanismos de solución de controversias, no es posible establecer con precisión cómo se resolvería un eventual conflicto entre las condiciones pactadas y las normas venezolanas.

¿Interés Nacional?

Mientras que la Constitución de 1961 establecía que los contratos de interés público no podían celebrarse sin la aprobación del antiguo Congreso, la de 1999 incorporó un cambio no menor: este tipo de contratos serán aprobados por la Asamblea Nacional “en los casos que determine la ley”.

Este matiz de decisivo, particularmente en lo que respecta al ámbito de los hidrocarburos; “Venezuela, nuestra historia política y económica está marcada por el petróleo”, recuerda Campos.

La constitucionalista sostiene que la discusión sobre el carácter de interés nacional del acuerdo con Estados Unidos no debería reducirse al volumen de reservas involucradas.

“Si eso no es interés público nacional, realmente la discusión muere porque no hay otra cosa más importante en Venezuela que la discusión sobre el petróleo”.

Para la profesora, el problema actual no es solamente definir si el acuerdo es un contrato de interés nacional, sino determinar hasta dónde llega la capacidad de control de las instituciones venezolanas sobre su ejecución.

“Por supuesto que es un contrato de interés nacional. El problema que tenemos ahora es que la Constitución ─ella misma─ se vació de contenido al decirle a la ley ʽcuándo lo dispongaʼ”, afirmó.

En ese contexto, el acuerdo petrolero anunciado por Washington coloca a prueba el nuevo modelo de gobernanza del sector.

La reforma de enero redujo la intervención previa del Parlamento en la creación de empresas mixtas; la nueva legislación permite una mayor participación privada; el Ejecutivo dispone de amplias facultades para autorizar condiciones contractuales; y Estados Unidos ha incorporado sus propias exigencias mediante las licencias de OFAC.

Por eso Campos considera que la ausencia de información no es un asunto secundario.

“Tenemos una tarea importante de hacer control ciudadano”, sostuvo. Y ese control, añadió, corresponde también a la Asamblea Nacional.

Mientras el acuerdo es presentado desde Washington como una operación que asegura el acceso estadounidense a decenas de miles de millones de barriles y como un mecanismo para recuperar la industria petrolera venezolana, el debate interno queda abierto sobre las reglas bajo las cuales se entregaron esos derechos y los mecanismos disponibles para hacer prevalecer los intereses del país.

La respuesta, en buena medida, depende de documentos que todavía no están a disposición del público.

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