La doctrina de la “mala captura, buena detención”

Opinión

María Alejandra Díaz, abogada constitucionalista y defensora de los DD. HH..- A propósito del juicio y la diatriba generada por el pago de los abultados honorarios privados para la defensa de Nicolás Maduro y su esposa con autorización de la OFAC para enfrentar el juicio que se les sigue en EEUU, es necesario recordar que éste no es un detalle menor, pues ese simple tecnicismo legal -cómo es no disponer de una defensa técnica de su confianza- defensa técnica que por cierto, él y su gobierno han negado y niegan reiteradamente a los cientos de miles de presos en Venezuela, imponiéndoles defensores públicos no de su confianza y evitando la contratación de defensores privados- pudiera convertirse en una causa no sólo para anular el juicio, por violación de la sexta enmienda referida  a la garantía constitucional y de orden público, relacionada con el cumplimiento del debido proceso. Asunto que reiteradamente obvian y cometen contra cientos de venezolanos, incluso hoy mismo, al escribir estas líneas.

Sin embargo, al ver los argumentos a favor y en contra, es importante conocer uno de los detalles técnicos procesales que rodean este caso y que resulta fundamental.

En el derecho constitucional estadounidense persiste una doctrina tan influyente como incómoda: la posibilidad de juzgar a una persona aun cuando su captura haya sido ilegal. Conocida como “Ker–Frisbie doctrine”. Esta regla resume una tensión central del poder punitivo moderno: ¿puede el Estado violar la ley para hacerla cumplir?

El origen de esta doctrina se encuentra en dos decisiones de la Supreme Court of the United States: Ker v. Illinois y Frisbie v. Collins. En ambos precedentes, el tribunal sostuvo una premisa contundente: la forma en que el acusado es llevado ante la justicia no invalida la jurisdicción del tribunal. Dicho de otro modo, la irregularidad —incluso la ilegalidad— de la captura no impide el juzgamiento.

Esta lógica fue reafirmada más de un siglo después en United States v. Alvarez-Machain, un caso que elevó el debate al plano internacional. Allí, un ciudadano mexicano fue secuestrado en su país y trasladado a Estados Unidos para ser juzgado. La Corte reconoció las irregularidades, pero concluyó que estas no anulaban el proceso penal. El mensaje fue claro: mientras el acusado esté físicamente ante el tribunal, la jurisdicción se mantiene.

El fundamento jurídico de esta doctrina descansa en una concepción estricta de la jurisdicción personal y en una lectura limitada del debido proceso, protegido por la Due Process Clause. Según esta visión, las garantías constitucionales no se extienden necesariamente al modo en que un acusado es aprehendido fuera del territorio nacional. Así, se separa la ilegalidad del acto de captura de la validez del juicio posterior.

Sin embargo, esta separación ha sido objeto de críticas profundas. Desde una perspectiva garantista, la doctrina parece legitimar una peligrosa asimetría: el Estado puede beneficiarse de sus propias infracciones sin que ello acarre consecuencias procesales relevantes. En la práctica, esto debilita el principio de legalidad y erosiona la coherencia del sistema jurídico. Más aún, plantea fricciones con el derecho internacional, especialmente en materia de soberanía estatal y de cooperación judicial.

El problema no es meramente técnico. En contextos transnacionales, donde la persecución penal cruza fronteras, esta doctrina puede interpretarse como una autorización implícita para operar al margen de los mecanismos formales de extradición. Esto no solo tensiona las relaciones entre Estados, sino que también pone en duda la credibilidad del compromiso con el Estado de derecho.

Desde el constitucionalismo comparado, el contraste es evidente. En sistemas más orientados a la protección de los derechos humanos, la ilegalidad en la captura suele tener efectos más contundentes, como la exclusión del proceso o la nulidad de las actuaciones. En cambio, la tradición estadounidense, en este punto, privilegia la eficacia del proceso penal por encima de la pureza del procedimiento.

En última instancia, la doctrina de la “mala captura, buena detención” revela una verdad incómoda: el derecho penal no siempre sanciona las infracciones del poder cuando estas sirven a sus propios fines. La pregunta que deja abierta no es solo jurídica, sino también política: ¿hasta qué punto puede un Estado sostener su legitimidad si tolera que la ley sea vulnerada en nombre de su aplicación?

Esta pregunta quedará abierta hasta la decisión del juez que lleva la causa de Nicolás Maduro y su esposa. Pues no tengo dudas de que sus abogados apelarán a la ilegalidad de la captura, entre otros argumentos que deberán esgrimir ante el juzgador.

Tiene la palabra el señor juez. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *