Petróleo, soberanía y ruptura: lo que la historia jurídica venezolana advierte sobre la LOH 2026

Opinión

María Alejandra Díaz Marín, Constitucionalista y defensora de DD.HH.- En Venezuela, el debate sobre los hidrocarburos suele reducirse a una falsa dicotomía: apertura versus control, inversión versus soberanía. Esa simplificación oculta lo esencial. El régimen petrolero no es un arreglo coyuntural, sino el resultado de una tradición jurídica que define la naturaleza del Estado. Ignorarla no es reformar: es alterar
su base.

La propiedad pública de los hidrocarburos no es reciente ni ideológica. Surge del derecho colonial, se consolida en la tradición minera europea y se desarrolla en la legislación venezolana desde el siglo XIX. El petróleo nunca fue propiedad privada, sino patrimonio de la Nación.

Este dato es estructural. Todo el andamiaje jurídico —concesiones, contratos, captura de renta— descansa en una constante: el Estado es titular del recurso. Lo que ha variado son las condiciones de participación privada, no la propiedad.

Por eso, la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH 2026) no puede analizarse solo en términos económicos. Si se debilita el control estatal, se amplía la participación privada y se reduce la captación de renta, el problema también es constitucional.

Pero incluso en lo económico, el impacto es contundente. La eliminación del impuesto de extracción y la reducción de las regalías suponen una merma estimada de 7.300.000 dólares por cada millón de barriles producidos. Con una producción cercana al millón de barriles diarios, esto equivale a unos 2.664 millones de dólares anuales que el Estado dejaría de percibir.

No es una cifra técnica: es una reducción directa de la capacidad fiscal del Estado y, por tanto, de su poder real.

La cuestión de fondo es clara: la propiedad estatal no es una variable de política económica, sino el eje del sistema. Reformar es necesario; desnaturalizar el régimen, no.

La historia petrolera venezolana ha sido una disputa por la renta. La LOH 2026 introduce un riesgo adicional: no solo redistribuirla, sino también disminuirla estructuralmente en detrimento del Estado.

Hay además una dimensión geopolítica. El petróleo es poder. Ceder el control efectivo —aunque sea vía incentivos fiscales— implica redefinir la posición internacional del país.

El punto crítico es este: la soberanía no se erosiona solo transfiriendo la propiedad formal, sino cuando el Estado renuncia a captar la renta que le corresponde.

La historia jurídica no prohíbe la reforma, pero advierte sus límites. La LOH 2026 no es una simple actualización normativa: es un punto de inflexión.

Y en materia petrolera venezolana, los puntos de inflexión nunca son neutros.

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