The Daily Journal.— Corporaciones estadounidenses han sido autorizados para suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la industria minera en Venezuela, de acuerdo con la Licencia General Nro. 54A emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. La medida, que entró en vigor el 10 de junio de 2026 bajo la firma del director Bradley T. Smith, modifica el Reglamento de Sanciones a Venezuela y sustituye íntegramente a la Licencia General 54 dictada en marzo pasado.
El dictamen federal habilita de forma expresa el soporte comercial y técnico para las fases de exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela. El permiso abarca transacciones ordinariamente incidentales con el Gobierno de Venezuela, la estatal CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier filial donde la corporación posea una participación igual o superior al 50%.
Mantenimiento y soporte logístico autorizado
La flexibilización normativa pone un foco central en la operatividad de la infraestructura extractiva. La orden federal detalla en su Nota 1 que se faculta a los operadores para realizar transacciones ligadas al mantenimiento de las operaciones de minerales en Venezuela, incluyendo expresamente el reacondicionamiento o la reparación de los elementos utilizados en las actividades de exploración, desarrollo, extracción, refinación o producción.
Asimismo, el alcance de la provisión de servicios por parte de firmas norteamericanas incluye el procesamiento de pagos, la contratación de seguros marítimos y coberturas de Protección e Indemnización (P&I), el fletamiento de buques y la coordinación de servicios portuarios y de terminales, inclusive con las autoridades u operadores portuarios que forman parte del Gobierno de Venezuela.
Jurisdicción legal y control de capitales
Para la ejecución de contratos amparados bajo esta licencia, la OFAC estableció regulaciones de obligatorio cumplimiento respecto a las leyes aplicables. Los contratos comerciales celebrados con el Gobierno venezolano, Minerven o sus filiales requerirán de forma taxativa que «los términos del contrato se interpreten y apliquen de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos».
En lo relativo al arbitraje, cualquier procedimiento de resolución de disputas ligado a estos acuerdos debe ocurrir exclusivamente en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur. Sin embargo, la norma admite cláusulas que reconozcan que la ejecución en terreno queda sujeta a la soberanía venezolana, permitiendo términos que acepten que ciertos aspectos de la actividad subyacente se rijan por las leyes y regulaciones locales en materia laboral, ambiental, sanitaria, concesiones, permisos administrativos o licencias.
De igual forma, la orden regula estrictamente el destino de los fondos para evitar el flujo descontrolado de capitales. Todo pago monetario dirigido a un actor bloqueado —con excepción de los pagos para aranceles, permisos o impuestos locales— no se entregará de forma directa, sino que debe depositarse estrictamente en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, conforme a la especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo determine el Departamento del Tesoro.
La OFAC especificó que la disposición tampoco ampara el desbloqueo de bienes retenidos ni la constitución de nuevas empresas mixtas en territorio venezolano, limitando el beneficio al suministro y mantenimiento de la actividad ya existente.
