OFAC renueva licencia para operaciones de Chevron y otras cinco petroleras en Venezuela

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The Daily Journal.— La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Licencia General Nro. 50B, una medida que autoriza de forma selectiva a seis grandes corporaciones energéticas globales y a sus filiales a mantener y ejecutar operaciones en los sectores de petróleo y gas en Venezuela.

El instrumento regulatorio, firmado por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, entró en vigor el pasado 10 de junio de 2026 y sustituye en su totalidad a la Licencia General 50A dictada en febrero de este año.

El dictamen federal levanta parcialmente las prohibiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones a Venezuela para permitir la continuidad operativa de estas multinacionales con el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) o cualquier filial bajo su control accionario.

Las seis corporaciones autorizadas

De acuerdo con el documento oficial emitido por el Departamento del Tesoro norteamericano, el beneficio de esta flexibilización comercial se aplica de manera restrictiva a un grupo de firmas aliadas de Washington que poseen inversiones y activos compartidos en el país caribeño.

El Anexo formal de la Licencia General 50B delimita la lista exclusiva de las corporaciones autorizadas a operar en territorio venezolano: BP PLC, Chevron Corporation, ENI S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC.

Leyes de EE. UU. y arbitraje internacional

Para que los convenios o contratos celebrados por estas seis multinacionales tengan validez legal, la OFAC estableció condiciones jurídicas obligatorias que blindan la jurisdicción de los Estados Unidos ante eventuales disputas comerciales con el Estado venezolano.

Asimismo, el marco normativo de la Licencia 50B impone restricciones geográficas para la resolución de litigios, obligando a que «los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato ocurran en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur».

A pesar de esta rigidez legal, la OFAC incorporó una salvedad que permite que «ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a las leyes y regulaciones venezolanas aplicables, incluidas las leyes y regulaciones que rigen el ejercicio de la autoridad regulatoria soberana de Venezuela, permisos administrativos y licencias, concesiones, aspectos laborales, ambientales, de salud y seguridad».

Filtro financiero: Destino obligatorio de los fondos

En el ámbito financiero, el Tesoro estadounidense estructuró un mecanismo de control de capitales para evitar la libre disposición de efectivo por parte de los entes estatales sancionados. La Licencia 50B estipula explícitamente que «cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos».

Esta fiscalización de fondos se extiende de igual manera a los tributos derivados de la propia actividad de extracción. La directiva enfatiza que cualquier pago de impuestos o regalías de petróleo o gas al Gobierno de Venezuela, también debe pagarse al Departamento del Tesoro estadounidense.

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