The Daily Journal – La aclaratoria emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y los informes relacionados especifican que la Licencia General (GL) 60 no requiere que los pagos realizados al Gobierno de Venezuela relacionados con la ayuda por el terremoto se depositen en la Cuenta de Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (FGDF).
Las transacciones autorizadas por la GL 60, que incluyen el pago de impuestos, peajes y tasas al Gobierno de Venezuela vinculados a los esfuerzos de socorro por el terremoto, no necesitan ser depositados en la cuenta FGDF.
La aclaratoria advierte que los requisitos de otras licencias relacionadas con Venezuela (como las GL 46C, 48B, 49A, entre otras) permanecen vigentes. Los pagos por actividades que estén fuera del alcance de la GL 60, pero que estén autorizadas bajo otras licencias que sí exigen el uso de la FGDF, deben seguir realizándose en dicha cuenta.
Asimismo, no se permitirá reclasificar actividades o modificar transacciones con el fin de presentarlas como ayuda por el terremoto para evitar el pago en la FGDF y se aclara que esta medida es una excepción limitada y no representa un levantamiento general de las sanciones económicas contra Venezuela.
De giual manera, la licencia no permite el desbloqueo de propiedad bloqueada bajo las Regulaciones sobre sanciones a Venezuela, ni autoriza operaciones prohibidas por otras órdenes ejecutivas o programas de sanciones. Además, no exime del cumplimiento de otras leyes federales o requisitos de otras agencias.
Esta autorización temporal para facilitar la ayuda humanitaria y la reconstrucción tras el desastre sísmico estará vigente hasta el 23 de octubre de 2026.
