The Daily Journal.— La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó este 21 de agosto de 2026 la negociación y celebración de contratos contingentes orientados a inyectar nuevas inversiones en el sector de las telecomunicaciones en Venezuela.
La medida permite explícitamente que entidades del Estado venezolano, destacando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), puedan suscribir este tipo de acuerdos para el desarrollo de infraestructura y servicios.
La disposición, formalizada a través de la Licencia General N.º 62, abre la puerta para establecer nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones, expandir las operaciones actualmente existentes y constituir nuevas empresas mixtas en el país suramericano.
Para avanzar en estas alianzas, el documento habilita la firma de memorandos de entendimiento vinculantes, contratos preparatorios, ofertas formales para concursos públicos y la realización de todas las evaluaciones o auditorías de debida diligencia comercial, legal, técnica, de seguridad y ambiental.
Condición de contingencia y alcance de los servicios
A pesar de la flexibilización para negociar y firmar los documentos comerciales, la OFAC establece una restricción clave: la ejecución material de cualquiera de estos contratos queda sujeta de manera expresa a la obtención de una autorización separada y posterior por parte del organismo estadounidense.
El alcance de las operaciones permitidas para futura inversión abarca una amplia gama de servicios, incluyendo conectividad a internet, telefonía, transmisión de datos, radio, televisión y transmisiones de agencias de noticias, independientemente de si el medio de transmisión es satelital o a través de cables submarinos.
Restricciones vigentes
La normativa mantiene prohibiciones estrictas sobre el origen de los capitales y los posibles socios estratégicos. La licencia general no autoriza ninguna transacción con personas o entidades ubicadas, constituidas o controladas por la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China. Asimismo, la medida aclara que no permite, bajo ninguna circunstancia, el desbloqueo de propiedades o bienes previamente congelados en el marco de las regulaciones de sanciones a Venezuela.
