OFAC emite nueva licencia para autorizar operaciones y servicios de telecomunicaciones

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The Daily Journal.— La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este viernes 21 de agosto de 2026 la Licencia General N.º 61, mediante la cual autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios destinados al mantenimiento, actualización y operatividad del sector de telecomunicaciones en Venezuela.

La medida abarca transacciones que involucren a entidades estatales venezolanas, señalando que quedan autorizadas las operaciones vinculadas al «Gobierno de Venezuela, incluyendo pero no limitado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)» que resulten indispensables para la infraestructura comunicacional.

De acuerdo con el documento oficial, los servicios comprenden conectividad a internet, telefonía, transmisión de datos, radio, televisión, servicios de agencias de noticias, así como el tendido, reparación y mantenimiento de cables submarinos y acuerdos de interconexión y roaming.

La orden administrativa establece que cualquier convenio suscrito con el Estado venezolano o sus empresas adscritas debe regirse bajo parámetros legales externos. Al respecto, la licencia exige que «los términos del contrato sean interpretados y aplicados de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos» y que «los procedimientos de resolución de disputas relativos al contrato se lleven a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur».

Asimismo, las empresas y personas sujetas a la jurisdicción estadounidense que realicen operaciones bajo este mecanismo deberán remitir reportes periódicos al Departamento de Estado detallando las partes involucradas, el valor de los bienes, fechas de ejecución e impuestos o tasas abonadas a las autoridades locales. Los informes deberán entregarse «10 días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces» mientras los proyectos sigan en curso.

Exclusiones y prohibiciones específicas

La disposición de la OFAC mantiene restricciones estrictas y precisa que la medida no autoriza «condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que involucren canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, criptomonedas o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro». Asimismo, el texto prohíbe de forma expresa «cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China» o entidades bajo su propiedad y control.

Por otra parte, la ordenanza aclara que el mecanismo no contempla el desbloqueo de bienes congelados previamente bajo las regulaciones de sanciones vigentes, ni permite operaciones vinculadas con embarcaciones bloqueadas. Finalmente, la licencia excluye «la constitución de nuevas empresas mixtas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de las telecomunicaciones», limitando el alcance únicamente a la provisión, soporte y mantenimiento operativo de la infraestructura existente.

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