El recurso cuestiona las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la norma y advierte sobre restricciones a la libertad de expresión y garantías penales.
The Daily Journal.- Un grupo de dirigentes políticas presentó este martes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda popular de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, junto con una solicitud cautelar para suspender los efectos de varias de sus disposiciones.
La acción, promovida por el movimiento Mujeres Políticas, fue interpuesta por Iris de Franca, coordinadora nacional de la organización; Audimar Martínez, integrante del movimiento; Elaisa Ferris, del partido Unión y Cambio; Rosiris Toro, del movimiento Pensando en Venezuela; y Neirlay Andrade, del Partido Comunista de Venezuela (PCV). La abogada Gloria Pinho brindó asistencia jurídica.
Las accionantes solicitan la nulidad absoluta y total de la ley, al considerar que presenta vicios tanto en su origen como en su contenido. Entre sus principales argumentos cuestionan que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) tuviera atribuciones para aprobar legislación penal ordinaria, administrativa y de vigencia indefinida, competencias que —sostienen— corresponden a la Asamblea Nacional como órgano legislativo ordinario.
Iris de Franca explicó que la iniciativa busca contribuir a la pacificación del país y a la reconstrucción de las instituciones venezolanas. A su juicio, la aplicación de la ley ha favorecido la persecución de distintos sectores.
«La ley del odio ha sido una ley que más allá de contribuir a la paz, lo que ha hecho es contribuir a la persecución, no sólo de activistas por los derechos humanos, no sólo de políticos, dirigentes políticos, sino también de medios de comunicación y periodistas», afirmó.
Cuestionan tipos penales y restricciones a la expresión
Uno de los ejes del recurso es la presunta vulneración del principio de legalidad penal y de taxatividad. Las accionantes objetan que el artículo 20 utilice expresiones que consideran abiertas e indeterminadas, como «fomentar», «promover el odio» y «cualquier otro motivo discriminatorio».
Según los argumentos expuestos en la demanda, esa falta de precisión, combinada con penas de entre 10 y 20 años de prisión, podría permitir decisiones arbitrarias y dificultar la distinción entre conductas delictivas y opiniones críticas u ofensivas.
El escrito también cuestiona las disposiciones que regulan los contenidos difundidos por medios digitales y redes sociales. En particular, objeta los artículos 14 y 22, que contemplan la retirada de publicaciones en un plazo de seis horas, bajo amenaza de multas o bloqueo de portales, sin que —según alegan las demandantes— medie una orden judicial previa ni un procedimiento contradictorio.
En materia de libertad de prensa, el recurso advierte sobre los efectos de la revocatoria de concesiones de radio y televisión y las multas calculadas sobre los ingresos brutos.
Las accionantes sostienen que estas medidas pueden afectar la libertad editorial, el derecho a la información y el pluralismo democrático.
Objeciones a las penas
Otro de los cuestionamientos se refiere a la imposición automática del límite máximo de las penas cuando concurren circunstancias agravantes. Las demandantes argumentan que ese mecanismo impediría al juez individualizar la sanción de acuerdo con el grado de culpabilidad y las circunstancias de cada caso.
El recurso también invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las demandantes sostienen que la aplicación de normas penales no debe inhibir el debate público y que deben protegerse el ejercicio periodístico, la doctrina del reporte fiel y el pluralismo democrático.
Solicitan suspender artículos y plantean alternativas
Como medida cautelar innominada, las accionantes solicitan la suspensión preventiva inmediata de los artículos 14 y 20 al 25, así como de la disposición transitoria segunda, por considerar que contienen las medidas punitivas y regulatorias más severas.
La pretensión principal es la nulidad absoluta y total de la legislación por vicios de origen e inconstitucionalidad material. De manera subsidiaria, solicitan la nulidad parcial de los artículos 13, 14 y 20 al 25, además de la disposición transitoria cuestionada.
En caso de que la Sala no acuerde esas solicitudes, piden que establezca un criterio vinculante que excluya del alcance punitivo de la ley la crítica política, el ejercicio periodístico y la investigación académica, y que garantice el control judicial previo ante eventuales bloqueos o sanciones.
De Franca sostuvo que la legislación no contribuyó «nada a la tolerancia y a la paz» y que, por el contrario, favoreció «el odio, la división, la persecución del Estado, a la disidencia».
«Por eso, nosotras las mujeres que venimos trabajando arduamente en los procesos de pacificación del país, hoy alzamos la voz por la ciudadanía y solicitamos ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad total de esta ley por inconstitucionalidad», expresó.
La dirigente señaló que la acción forma parte de un proceso de transformación institucional y planteó que posteriormente se debata una legislación que promueva la convivencia democrática.
«Nos sentaremos a debatir más adelante cuáles son las normas que debemos crear para promover la convivencia y la paz», dijo.
Convocan a adherirse al recurso
El movimiento informó que la acción permanecerá abierta para que ciudadanos, movimientos sociales, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil puedan adherirse en los próximos días.
Además, anunció que solicitará reuniones con la mesa de diálogo nacional que reúne a las asambleas nacionales de 2015 y 2026, así como con el programa para la paz y la convivencia democrática, a fin de presentar el recurso y sus propuestas legislativas.
