¿El fin de los 30 años? El laberinto constitucional para elevar la pena máxima en Venezuela

_ Actualidad Especiales

Diviana Márquez

En los cafetines cercanos al Palacio de Justicia, en los pasillos de las escuelas de derecho y en el debate político nacional una pregunta jurídica retumba con fuerza: ¿Puede Venezuela modificar la pena máxima de 30 años e introducir la cadena perpetua o penas superiores?

La propuesta de aplicar prisión de por vida para delitos graves como la corrupción y la traición a la patria ha encendido las alarmas y los debates entre los juristas. Para el ciudadano común, la respuesta parece simple: «Si la Asamblea Nacional hace una ley, se cambia». Sin embargo, en el tablero del derecho venezolano, mover esa pieza implica desafiar la columna vertebral de todo el sistema constitucional.

Para entender si esto es jurídicamente viable, debemos adentrarnos en las entrañas de las leyes venezolanas y analizar el blindaje legal que protege el límite de los 30 años.

El muro de contención: El artículo 44 de la Constitución

El primer y más grande obstáculo para cualquier reforma penal que busque aumentar los años de cárcel no está en el Código Penal, sino en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El artículo 44, numeral 3, es categórico y no deja espacio a interpretaciones ambiguas: «La pena no trascenderá de la persona condenada. No habrá penas de muerte, ni perpetuas, ni infamantes. Ninguna pena restrictiva de la libertad excederá de treinta años».

Este artículo funciona como un «techo de cristal» humanitario. El Código Penal venezolano, en su Artículo 94, reitera este límite procesal al establecer que bajo ninguna circunstancia la sumatoria de penas (por concurso de delitos) podrá pasar de las tres décadas.

Por lo tanto, ninguna ley ordinaria ni reforma de código puede aumentar la pena a 40, 50 años o cadena perpetua. Si la Asamblea Nacional aprobara una ley penal con una sanción mayor, esta sería inmediatamente inconstitucional por colisionar directamente con el texto fundamental.

El «efecto candado»: El principio de progresividad de los DD.HH.

Si el obstáculo es la Constitución, la lógica jurídica dicta que habría que modificar la Constitución. Pero aquí el laberinto se vuelve aún más complejo. La propia Carta Magna establece mecanismos para sus cambios: la enmienda (artículo 340) y la reforma constitucional (artículo 342).

Supongamos que se convoca a una reforma constitucional para eliminar el límite de los 30 años. ¿Problema resuelto? No del todo. El derecho internacional y los principios generales del derecho venezolano imponen un «candado» invisible: el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

El artículo 19 de la CRBV establece que el Estado garantizará a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible y progresivo de los derechos humanos. ¿Qué significa esto en la práctica? Que en materia de derechos fundamentales, el Estado solo puede avanzar hacia mayores garantías, nunca retroceder.

La perspectiva penal

Desde el punto de vista del derecho penal humanitario, limitar la prisión a 30 años se considera un logro de progresividad orientado a la reinserción social. Eliminar ese límite para imponer penas perpetuas es visto por la doctrina jurídica internacional como una medida regresiva, lo que generaría un choque frontal con los tratados internacionales suscritos por la República, los cuales tienen rango constitucional según el artículo 23 de la CRBV.

El veredicto jurídico

¿Puede Venezuela modificar la pena máxima? Jurídicamente, pero no a través de una ley común o una reforma del Código Penal, puesto que intentarlo por esa vía violaría el artículo 44 constitucional.

La única llave legal para abrir esa puerta requiere una modificación de la propia Constitución que sea aprobada por el voto popular en referéndum. Y aun así, la reforma tendría que esquivar el debate internacional sobre la regresividad en materia de Derechos Humanos.

El debate está servido en la mesa: uno de los retos de la reforma judicial penal en curso es lograr un balance entre el clamor de justicia ante delitos graves y el estricto cumplimiento del principio de legalidad y progresividad que sostiene al derecho venezolano.

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