El sistema judicial anglosajón y el Inquisitivo Canónico

Opinión

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Luciano Piccini.- La historia del derecho es, en gran medida, la historia de cómo la humanidad ha intentado equilibrar el poder del Estado con los derechos del individuo. Al comparar el sistema de justicia derivado del derecho canónico (inquisitivo y sin jurados) con el sistema anglosajón del Common Law (acusatorio y con jurado), la evidencia histórica y jurídica demuestra claramente una realidad ineludible: el modelo anglosajón es un mecanismo inmensamente superior para proteger la libertad, garantizar la imparcialidad y prevenir la tiranía estatal.

El derecho canónico y el peligro del juez omnipotente

El sistema inquisitivo, profundamente influido por el derecho canónico desde el siglo XIII en la Europa medieval, se diseñó bajo una lógica de autoridad vertical y centralizada. En este modelo, el juicio por jurado es inexistente. En su lugar, el sistema fusiona las funciones procesales: el juez asume un rol protagónico en el que investiga, recolecta pruebas, acusa y, finalmente, dicta sentencia.

Históricamente, este proceso se ha caracterizado por desarrollarse mediante expedientes escritos, de manera opaca y, a menudo, secreta. La falla estructural de este sistema para la justicia material es evidente: quien acusa y recaba la prueba sufre un sesgo cognitivo e institucional que le impide ser un juzgador imparcial. Al excluir a la ciudadanía de la ecuación y dejar la justicia exclusivamente en manos de burócratas, el sistema inquisitivo se convirtió con facilidad en una herramienta de persecución. La máxima expresión de este peligro fue el Santo Oficio, en el que la ausencia de jurados ciudadanos y de contrapesos permitió recurrir a la tortura para obtener confesiones sin necesidad de una acusación formal independiente.

El sistema anglosajón y la soberanía del ciudadano

En marcado contraste, el Common Law inglés evolucionó hacia un sistema acusatorio que desestimó el modelo inquisitivo. Su piedra angular es el juicio por jurado, una garantía consolidada desde la Carta Magna de 1215. Este sistema exige que las audiencias sean públicas, orales y transparentes para la sociedad.

En el sistema anglosajón, el poder en la corte está estrictamente fragmentado. El juez actúa como árbitro neutral que vela por el cumplimiento de las reglas probatorias y explica la ley, mientras que las partes presentan y contradicen la evidencia. El jurado —compuesto por ciudadanos comunes— tiene la responsabilidad exclusiva de determinar los hechos y emitir el veredicto final.

Evidencia de su superioridad

La superioridad del sistema de jurados como baluarte de la justicia se sustenta en tres pilares comprobados por la historia institucional:

1. La barrera definitiva contra la tiranía

Sir William Blackstone, el jurista más influyente del Common Law en el siglo XVIII, definió al juicio por jurado como el «bastión de nuestras libertades» . Argumentó que el jurado constituye una sólida barrera entre las libertades del pueblo y las prerrogativas arbitrarias del poder. En un sistema canónico sin jurados, si un gobierno autoritario desea encarcelar a un opositor, sólo necesita presionar o designar a un juez leal. En el sistema anglosajón, el Estado está obligado a convencer por unanimidad a un grupo de ciudadanos ordinarios, lo que diluye y neutraliza el poder coercitivo estatal.

2. Escuela de responsabilidad cívica

El pensador Alexis de Tocqueville advirtió sobre los peligros de la concentración del poder en las sociedades modernas. Al estudiar la democracia, observó que el jurado anglosajón no es solo un ente judicial, sino también una poderosa institución política que educa al ciudadano. Mientras que el sistema inquisitivo infantiliza a la sociedad al centralizar la resolución de conflictos, el jurado forja responsabilidad cívica e impide que los ciudadanos sucumban a un Estado paternalista que piensa y actúa por ellos.

3. Transparencia e igualdad de armas

La presencia de un jurado obliga a abandonar los oscuros expedientes escritos. Las pruebas deben presentarse de forma oral y los testigos deben soportar un contrainterrogatorio público. Esta publicidad inmediata, innegociable en el sistema acusatorio, expone a la luz del día cualquier manipulación de pruebas o abuso fiscal, lo que garantiza una defensa genuina.

Conclusión

Aunque la tradición del derecho canónico legó a Occidente el rigor académico, su modelo inquisitivo, sin jurado, encierra un defecto incorregible: la extrema concentración del poder. El sistema anglosajón demostró que la libertad civil sólo sobrevive cuando el Estado no es el único juez de sus propias acciones.

Al depositar el destino procesal en manos de la sociedad civil, el sistema de jurados se erige como la herramienta más sólida y democrática jamás diseñada para garantizar la imparcialidad material y frenar el autoritarismo.

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