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María Alejandra Díaz Marín.- El debate político venezolano ha dejado de centrarse exclusivamente en la legitimidad del poder para situarse en un problema de naturaleza constitucional: si un Estado de Derecho puede subsistir cuando las categorías previstas por la Constitución son sustituidas por construcciones interpretativas destinadas a sostener una realidad política. La Constitución no solo organiza el poder, sino que también lo limita mediante reglas y competencias previamente definidas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula, de forma taxativa, las faltas absolutas del presidente en el artículo 233 y las faltas temporales en el artículo 234. Fuera de esos supuestos no existe una categoría constitucional denominada “ausencia forzosa” ni otra equivalente. En un Estado constitucional, las competencias son de atribución expresa y no pueden ampliarse mediante analogías ni ficciones jurídicas.
Desde esa perspectiva, la sentencia de la Sala Constitucional del 3 de enero de 2026 es objeto de severas objeciones doctrinales por fundamentar la continuidad de una presidencia encargada en una categoría inexistente en el texto constitucional, lo que impide la aplicación de los mecanismos previstos en los artículos 233 y 234. Esto plantea la discusión sobre una eventual mutación constitucional al margen de los procedimientos de reforma.
La actuación posterior de la Asamblea Nacional también merece examen. Vencidos los plazos previstos en el artículo 234, el Parlamento no ejerció las competencias que la Constitución le atribuye para pronunciarse sobre la situación presidencial, prolongando una excepcionalidad no prevista por el constituyente.
El debate adquiere, además, una dimensión geopolítica por el impacto de actores internacionales en la evolución de la crisis venezolana y en la protección del Gobierno de EE. UU. al interinato. Sin embargo, cualquiera sea el contexto político, la supremacía constitucional sigue siendo el parámetro indispensable para preservar la legitimidad institucional.
Las preguntas permanecen abiertas: ¿puede un tribunal crear categorías constitucionales inexistentes? ¿Puede la omisión parlamentaria alterar el diseño constitucional? La respuesta trasciende el caso venezolano. Cuando el derecho deja de limitar al poder y comienza a justificarlo mediante ficciones jurídicas, el constitucionalismo pierde su función esencial: garantizar que ninguna autoridad se sitúe por encima de la Constitución.
