El vacío constitucional de poder en Venezuela

Opinión

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Román Eduardo Reyes Vásquez. — Los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela distinguen entre una falta temporal y una falta absoluta del Presidente. El Vicepresidente Ejecutivo puede asumir la presidencia de manera interina durante 90 días, prorrogables por 90 días adicionales con la autorización de la Asamblea Nacional. Una vez vencido ese período, si el Presidente no ha regresado al cargo, la Constitución conduce a una conclusión lógica: la ausencia deja de ser temporal; debe declararse una vacante absoluta y convocarse una elección presidencial dentro de los 30 días siguientes.

Hoy, 3 de julio, esos plazos constitucionales han vencido y, sin embargo, Venezuela no se encuentra en medio de una campaña presidencial.

Ese solo hecho sugiere que el asunto ya no es meramente jurídico: se ha convertido fundamentalmente en un asunto político.

Las constituciones están diseñadas para regular el funcionamiento ordinario del Estado. Pero cuando una nación experimenta una profunda ruptura institucional, el poder ya no se mide únicamente por lo que prescribe la ley. En cambio, se mide mediante una pregunta mucho más sencilla: ¿quién está tomando realmente las decisiones?

Es precisamente en este punto donde la discusión adquiere una dimensión internacional.

En mi opinión, la situación actual de Venezuela también debería examinarse a través de la óptica de un concepto reconocido por el Derecho Internacional Humanitario: la ocupación militar. El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 define la ocupación como la situación en la que un territorio queda bajo la autoridad efectiva de las fuerzas armadas de otro Estado.

Bajo esa interpretación, la pregunta central ya no es qué exige la Constitución venezolana, sino quién ejerce hoy el control efectivo sobre el Estado venezolano.
Mi respuesta es directa: Washington, D.C.

Si esa evaluación es correcta, la ausencia de elecciones no constituiría, por sí sola, una violación constitucional. Indicaría que Venezuela ha entrado en una fase transitoria excepcional dirigida desde fuera de sus instituciones políticas tradicionales. Bajo tales circunstancias, la prioridad inmediata ya no sería organizar una campaña electoral, sino estabilizar el país, restaurar la seguridad pública, reconstruir la infraestructura crítica, garantizar los servicios públicos esenciales, coordinar la asistencia internacional y desmantelar las organizaciones armadas que amenazan el orden emergente.

Una administración provisional podría adoptar diversas formas. Algunos imaginan un gobierno civil de transición. Otros prevén una autoridad internacional. Sin embargo, el escenario que parece estar atrayendo mayor atención es aquel en el que una única autoridad centralizada coordina la seguridad, la reconstrucción institucional y la transición política. En términos prácticos, una figura de ese tipo podría servir como gobernador provisional o administrador extraordinario del territorio, muy probablemente un oficial militar de alto rango que cuente con la confianza de Washington.

Dentro de ese contexto, ha comenzado a surgir una idea que muchos todavía consideran impensable: “Venezuela: Estado 51”.

Desde un punto de vista jurídico, ese camino enfrentaría obstáculos formidables. La Constitución de Estados Unidos otorga al Congreso —no al Presidente— la autoridad para admitir nuevos estados en la Unión, mientras que el derecho internacional protege tanto la soberanía de los Estados como el derecho de los pueblos a la autodeterminación. La ocupación militar, por sí sola, no convierte a una nación soberana en parte de otro país. Sin embargo, la historia nos recuerda que las grandes transformaciones geopolíticas rara vez se originan en certezas jurídicas.

Si Estados Unidos actuara como director de facto de la transición de Venezuela —tomando las decisiones esenciales en materia de seguridad, gobernanza, reconstrucción y reforma institucional—, tanto el movimiento gobernante como la oposición probablemente ejercerían una influencia limitada sobre los asuntos públicos. Seguirían teniendo voz, pero no necesariamente el voto decisivo.

Ese es el asunto que merece un debate público serio.

Si el poder efectivo reside fuera de las instituciones constitucionales de Venezuela, la política interna deja de ser el principal motor de los acontecimientos y se convierte en un actor secundario en una transición geopolítica más amplia. En ese caso, la pregunta fundamental ya no sería quién gana la próxima elección, sino quién redacta las reglas que la harán posible.

Venezuela no enfrenta únicamente un vacío constitucional, sino también una transformación del concepto mismo de Estado. Mi tesis es que la implosión de sus instituciones puede estar abriendo el camino hacia una nueva realidad jurídica y política, una que algunos han comenzado a describir como “Venezuela: Estado 51”.

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