Óscar Reyes Matute
I. Audite, popule meus
El 24 de junio a las seis de la tarde, Delcy Eloína Rodríguez Gómez dejó de ser Presidenta Encargada para convertirse en dictadora en el estricto sentido técnico y romano. Esto no es un exabrupto opositor; es una realidad institucional derivada del tumultos tras la extracción del expresidente y el impacto de dos sismos consecutivos. La figura del dictador nació en Roma como mecanismo constitucional de emergencia: ante una crisis suprema, se concentraba el imperium en una sola mano bajo una premisa jurídica inalterable: la salvación de la patria está por encima de la ley común.
El peligro de esta magistratura es el estiramiento deliberado de sus límites. Julio César cruzó el Rubicón en el 49 a.C. y transformó un estado de excepción de seis meses en una acumulación de poder: dictador por 11 días, por un año, por diez años, hasta proclamarse Dictator Perpetuo en el 44 a.C. Al eliminar la temporalidad, desnaturalizó la República y provocó su propio asesinato de 23 puñaladas en los Idus de Marzo.
El espejo opuesto es Lucio Quincio Cincinato (458 a.C.), quien asumió la dictadura ante una amenaza militar extrema, resolvió la crisis en quince días y renunció de inmediato para volver a sus tierras. La institucionalidad exige la virtud de Cincinato, pero el realismo político advierte que una vez concentrado el poder, el retorno a la normalidad formal es complejo.
II. El andamiaje constitucional
La asunción de Delcy Rodríguez el 3 de enero fue «ordinaria» porque era la sucesora legal, la Vicepresidenta, y se fundamentó en la falta absoluta (Art. 233 de la Constitución y tutelada por el Estado de Conmoción Exterior: pero ante el vencimiento de sus dos lapsos el 5 de julio, el escenario actual activa un marco jurídico distinto. La Constitución contempla cuatro modalidades de Estados de Excepción (Arts. 337 y 338).
La gravedad del desastre encuadra técnicamente en el Estado de Alarma (catástrofes naturales y calamidades públicas), con un lapso inicial de 30 días, que pueden ser 90, prorrogables por 90, dado que la magnitud de la crisis permite al Ejecutivo una interpretación extensiva hacia la conmoción interna.
Bajo este amparo, la Presidencia adquiere facultades extraordinarias para dictar decretos con fuerza de ley, reasignar partidas presupuestarias y restringir temporalmente ciertas garantías ciudadanas. El control político recae exclusivamente en un binomio: la Presidencia y la Asamblea Nacional, a través de su Comisión de Política Interior y Constitucional, encargada de evaluar el hecho habilitante y dictaminar prórrogas. Consecuentemente, el horizonte proyecta un Estado de Excepción extendido por al menos 90 días más, bajo el axioma de «como vaya viniendo, vamos viendo». En el terreno, la rigidez de la ley ordinaria es reemplazada por el sentido común y la solidaridad vecinal, la internacional, y la participación de los organismo competentes, mientras se preservan intactas las garantías intocables: la vida, el debido proceso y la prohibición de la tortura (Art. 339).
III. La falacia de la Junta Cívico-Militar
Frente a este panorama, sectores de la antipolítica y juristas nostálgicos proponen una «Junta Cívico-Militar» invocando el poder originario. Esta vía es inconveniente e inviable. Los antecedentes venezolanos del siglo XX y XXI (1945, 1948, 1958 y 2002) demuestran que las juntas mixtas terminan instrumentalizadas por el estamento militar, devorando a los notables civiles que las promueven.
El argumento clásico de que la salvación nacional justifica la ruptura fáctica ignora la historia reciente. La propia oposición parlamentaria ya ensayó una burocracia paralela con el «interinato» de Juan Guaidó en 2019, una estructura que se autoextendió al margen de los lapsos constitucionales y terminó disuelta por sus propios aliados en 2022, mutando en la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional de 2015 que hoy encabeza Dinorah Figuera.
El error fundamental de quienes promueven una junta transitoria es ignorar la geopolítica: el tablero actual fue diseñado por los Estados Unidos tras la intervención judicial y la extracción del mandatario en Miraflores. El Plan de Donald Trump dictó las pautas. Pretender fracturar el interinato de Delcy Rodríguez mediante una asonada de facto no es solo un golpe de Estado contra el ejecutivo venezolano; es un desafío directo a la estrategia de la administración estadounidense.
La población, damnificada por los sismos, no tiene margen para nuevas juntas de gobierno; exige ayuda humanitaria masiva, hospitales de campo y soporte logístico.
La reconstrucción nacional depende de un esquema macroeconómico internacional similar al Plan Marshall, financiado por el apoyo global y coordinado entre el gobierno operativo y las potencias aliadas. La estabilidad institucional es la única vía para garantizar el flujo de recursos y encauzar el país hacia un rediseño de los poderes públicos cuando la nación recupere su capacidad de respuesta.
