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Julio A. López, editor jefe. – Después de pasar todo el día conversando con altos ejecutivos de la industria petrolera estadounidense, asumo en este editorial el papel de dar voz a quienes no siempre pueden expresar públicamente sus preocupaciones. Son ejecutivos, inversionistas y potenciales operadores con intereses directos en negocios que podrían verse afectados por el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela y que, precisamente por esos intereses, deben medir cuidadosamente cada palabra.
Resumo aquí las observaciones que más se repiten entre quienes tendrán que tomar una decisión fundamental para el futuro del país: invertir o no en Venezuela.
La primera conclusión resulta incómoda: el nuevo marco puede ser demasiado complejo para el momento histórico que atraviesa la industria petrolera venezolana.
Venezuela necesita capital. Necesita tecnología. Necesita operadores. Necesita recuperar la producción, reconstruir la infraestructura y atraer miles de millones de dólares con una urgencia que no admite otra década de espera. Sin embargo, el Reglamento parece construir una arquitectura de control estatal cuya complejidad podría terminar por competir con el propio objetivo de atraer inversión.
No se trata de una percepción superficial. Está escrito en el texto.
El Reglamento define el Plan de Negocios como un documento técnico-financiero presentado por las empresas operadoras y aprobado por el Ministerio. Ese documento integra los objetivos estratégicos, operativos y financieros del proyecto y detalla las inversiones de capital (Capex), los gastos operativos (Opex) y los cronogramas de ejecución. Su presentación y cumplimiento constituyen, además, una obligación sustancial para las operadoras.
La pregunta surge inevitablemente: ¿hasta dónde debe llegar la regulación y dónde comienza la administración indirecta de la empresa?
Un Estado tiene el derecho y la obligación de regular su industria petrolera. Debe cobrar impuestos y regalías, proteger el medio ambiente, fiscalizar la producción, verificar reservas, impedir abusos y defender el interés nacional. Pero cuando el documento rector aprobado por el Ministerio incorpora estrategia, operación, finanzas, Capex, Opex y cronogramas, la frontera entre regular y condicionar la gestión empresarial comienza a estrecharse peligrosamente.
Y el control no termina allí.
El Reglamento establece también un Plan de Comercialización, sometido a aprobación ministerial, que abarca elementos esenciales del negocio: suministro interno, mercados internacionales, fórmulas de precios, contrapartes, cronogramas de cargas, rutas, términos comerciales y estructura de cumplimiento fiscal.
Para exportar, ese plan tiene vigencia anual; debe presentarse con 90 días de anticipación y será revisado mensualmente. Si el Ministerio formula observaciones, la empresa deberá realizar, en coordinación con dicho despacho, los ajustes necesarios para adecuarlo al Plan Nacional de Comercialización Anual.
Incluso, en casos excepcionales y por razones de interés nacional, el Ministerio podrá intervenir en los planes de comercialización, aunque el Reglamento contempla las compensaciones verificables que correspondan a las empresas operadoras.
La preocupación de los potenciales inversionistas, por tanto, no puede despacharse como simple resistencia ideológica a la presencia del Estado. La discusión es mucho más seria: ¿es práctico este sistema?
Administrar una estructura semejante exige una extraordinaria capacidad institucional. Para que funcione, el Ministerio necesitará suficientes profesionales capaces de evaluar simultáneamente geología, ingeniería de yacimientos, reservas, planes de producción, cronogramas, Capex, Opex, modelos financieros, logística, mercados internacionales, fórmulas de precios, contrapartes, exportaciones y cumplimiento fiscal.
No basta con tener autoridad legal. Hay que tener capacidad humana.
Y allí aparece una de las preocupaciones más fuertes escuchadas durante nuestras conversaciones: ¿posee hoy el Estado venezolano los recursos humanos, técnicos y administrativos necesarios para ejercer semejante nivel de supervisión sin convertirse en un cuello de botella?
La industria petrolera no opera al ritmo de un expediente burocrático.
Un taladro detenido cuesta dinero. Una decisión de inversión aplazada destruye valor. Un contratista no espera indefinidamente. Un comité de inversión internacional compara países, riesgos y rendimientos. El capital que Venezuela necesita también puede destinarse a Guyana, Brasil, Argentina, Surinam, Estados Unidos, África o Medio Oriente.
Cada aprobación adicional tiene un costo.
Cada revisión introduce tiempo.
Cada zona gris incrementa el riesgo.
Y cada riesgo adicional eleva la rentabilidad exigida por el inversionista o, sencillamente, desvía el capital hacia otra jurisdicción.
Lo más llamativo es que el propio Reglamento parece reconocer este peligro.
Su artículo 4 ordena que el cumplimiento regulatorio se instrumente prioritariamente mediante normas técnicas objetivas y verificables, destinadas a prevenir autorizaciones discrecionales y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, no pertinentes o complejos que dificulten el desarrollo del sector. El mismo artículo afirma que la ejecución técnica, operativa y comercial corresponde exclusivamente a las personas jurídicas autorizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las potestades de inspección y fiscalización del Ministerio.
Allí reside la gran contradicción.
El Reglamento declara que quiere evitar la burocracia, pero construye una arquitectura intensiva de aprobaciones. Afirma preservar la ejecución técnica, operativa y comercial de las empresas, pero somete a aprobación ministerial un Plan de Negocios que incorpora la estrategia, el Capex y el Opex, y un Plan de Comercialización que abarca mercados, precios, contrapartes, rutas y términos comerciales.
Esa tensión no es menor. Puede determinar el éxito o el fracaso de la apertura.
También surge otra pregunta incómoda que varios ejecutivos formulan en privado: ¿este marco es realmente práctico para atraer una amplia diversidad de inversionistas o terminará funcionando solo para unos pocos jugadores?
El Reglamento no dice que esté diseñado para unos pocos. Sería incorrecto afirmarlo. Pero la complejidad tiene consecuencias económicas. Un sistema que exige navegar por múltiples planes, aprobaciones, revisiones, autorizaciones, garantías, controles técnicos y procesos de coordinación ministerial favorece naturalmente a quienes poseen enormes estructuras jurídicas, regulatorias y financieras.
Y puede crear algo todavía más peligroso: que el acceso termine siendo tan importante como la eficiencia.
Si para ejecutar un proyecto resulta indispensable mantener una capacidad permanente de interlocución con los niveles decisorios del Estado, entonces el mercado corre el riesgo de dividirse entre quienes pueden navegar el sistema y quienes, aun teniendo capital y tecnología, prefieren no intentarlo.
Venezuela no necesita un club petrolero para unos pocos.
Necesita decenas de operadores, cientos de empresas de servicios, miles de contratistas y una feroz competencia para invertir, producir y reconstruir.
Sería injusto desconocer los avances del nuevo Reglamento. El texto reconoce a empresas privadas como posibles operadoras dentro de las estructuras previstas, incorpora principios de seguridad jurídica, transparencia contractual y equilibrio económico-financiero, y declara expresamente su intención de evitar la burocracia y las autorizaciones discrecionales. También establece que las alteraciones sustanciales que afecten negativamente la economía de los proyectos deben dar lugar a ajustes para restablecer el equilibrio económico-financiero.
Esos avances importan.
Pero una apertura no se mide por lo que promete. Se mide por lo que permite ejecutar.
La verdadera prueba comenzará cuando una empresa solicite la aprobación para invertir. Cuando necesite modificar un cronograma. Cuando cambien los costos. Cuando aumente el Opex. Cuando un proyecto requiera Capex adicional. Cuando cambie el mercado internacional. Cuando aparezca una nueva contraparte. Cuando sea necesario redirigir una carga. Cuando una decisión deba tomarse en 48 horas y no en 48 días.
Entonces sabremos si Venezuela creó un marco moderno de regulación petrolera o un sistema demasiado complejo para la capacidad institucional disponible.
La pregunta que hoy escuchamos entre quienes realmente pueden traer capital al país merece una respuesta:
¿Es este un marco práctico o uno que solo podrán navegar unos pocos jugadores?
Venezuela dio un paso importante al ampliar el espacio para el capital privado.
Ahora debe evitar que la puerta de entrada dé acceso a un laberinto.
