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María Alejandra Díaz Marín. – El entendimiento bilateral recientemente difundido en redes sociales, según el cual se plantearía un control estadounidense mayoritario sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas petroleras venezolanas a cambio de 100.000 millones de dólares, exige un examen jurídico, constitucional y financiero riguroso. De confirmarse sus términos, estaríamos ante una operación de enorme impacto en el patrimonio público, la soberanía económica y la autodeterminación de Venezuela.
En el Derecho Constitucional venezolano, cualquier operación destinada a comprometer el dominio, el control o la explotación de los recursos estratégicos de la Nación debe someterse estrictamente a la Constitución. El artículo 236 delimita las atribuciones del Poder Ejecutivo y ninguna autoridad de hecho, gobierno encargado, estructura transitoria o representación política puede arrogarse facultades que la Constitución no le confiere.
La cuestión adquiere especial gravedad frente a los artículos 150 y 187 de la Constitución, que establecen mecanismos de control parlamentario sobre los contratos de interés público nacional. Una operación que comprometa activos estratégicos, derechos sobre recursos naturales o ingresos futuros del Estado no puede celebrarse válidamente al margen de los órganos constitucionales competentes.
El artículo 138 es igualmente categórico: toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Por tanto, ningún acuerdo celebrado por quienes carezcan de competencia constitucional puede generar válidamente derechos sobre el patrimonio de la República, por más que sea presentado políticamente como un entendimiento internacional.
También está comprometido el régimen constitucional de los hidrocarburos. El artículo 302 reserva al Estado determinadas actividades consideradas estratégicas por razones de conveniencia nacional. Esta disposición debe interpretarse en conjunto con los artículos 1 y 12, que protegen la soberanía de la República y el dominio público sobre los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional.
Desde el Derecho Internacional Público, además, debe considerarse el principio de la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales, reconocido por la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La soberanía sobre los recursos naturales no desaparece por la existencia de acuerdos políticos, ni puede ser transferida válidamente por autoridades que carezcan de competencia conforme al orden constitucional interno.
La dimensión financiera plantea otra interrogante fundamental: la aritmética del despojo. Si se toman como ciertas las cifras difundidas —100.000 millones de dólares frente a 65.000 millones de barriles—, esa cifra no constituye, por sí misma, una valoración económica técnicamente válida de las reservas. El valor de un recurso petrolero no puede determinarse dividiendo una suma global entre el volumen físico de las reservas, sin considerar la calidad del crudo, los costos de extracción, las inversiones requeridas, la producción esperada, las regalías, los impuestos, la infraestructura, los precios futuros, el riesgo país, el valor presente neto y la participación del Estado en la renta petrolera.
Precisamente por ello, si una operación de esta magnitud pretende otorgar control sobre reservas estratégicas venezolanas a cambio de una suma fija, resulta indispensable conocer sus términos reales, la estructura societaria, los derechos económicos otorgados, las obligaciones de inversión, el régimen fiscal, las garantías, los mecanismos de arbitraje y, especialmente, quién tiene, constitucionalmente, la capacidad para comprometer esos activos.
No se trata de una discusión entre posiciones políticas. Se trata de determinar quién tiene la facultad jurídica para disponer de los recursos de la República y en qué condiciones.
El petróleo venezolano no pertenece a un gobierno, a una oposición, a un partido ni a una élite económica. Pertenece a la República y, en el ámbito constitucional, es patrimonio de las generaciones presentes y futuras.
Por eso, cualquier acuerdo que pretenda comprometer el control de las reservas estratégicas venezolanas debe ser sometido al escrutinio público, constitucional, parlamentario y financiero correspondiente.
La reconstrucción de Venezuela no puede comenzar con un nuevo mecanismo de transferencia opaca de su patrimonio. La soberanía no se negocia a espaldas de la Constitución.
